Artículo 374 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 374.- La víspera del día que corresponda lavado, después de la puesta del sol, preparará las parrillas y largueros para ropa, coys, maletas, etc., según lo ordene el Reglamento interior; y durante la noche, con el personal de servicio, hará llenar las tinas de agua dulce que deberá repartirse a la tripulación. Cuidará del baño de ésta y de que en el baldeo se laven los toldos, velas y fundas de los botes, rueda del timón, lumbreras, escotillas, etc.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.