Artículo 375 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 375.- Estará presente a la lista de la tarde y recibirá del Maestre de armas la relación de los individuos que deban sufrir castigos, así como la del trozo de auxilio en tierra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.