Ley federal

Artículo 376 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 376.- En la mar, recibirá la guardia con los mismos requisitos que en puerto, distribuirá el servicio de acuerdo con lo que ordene el Oficial de guardia y recorrerá constantemente los puestos, cuidando que la vigilancia sea eficaz. Vigilará que las anclas, cadenas, embarcaciones, madera de respeto y objetos colocados en cubierta, estén bien trincados y asegurados; que no se tengan más portas del costado abiertas que las que se haya ordenado; que se cierren todas aquellas aberturas por donde pueda entrar el agua; que se mantengan bien orientados los ventiladores y mangueras de aire de las cubiertas y alojamientos bajos; y que, en mal tiempo o lluvia, se provea oportunamente de ropa de agua a la gente de guardia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 376 de Ordenanza General de la Armada?

En la mar, recibirá la guardia con los mismos requisitos que en puerto, distribuirá el servicio de acuerdo con lo que ordene el Oficial de guardia y recorrerá constantemente los puestos, cuidando que la vigilancia sea…

¿Está vigente el artículo 376?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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