Artículo 381 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 381.- Su vigilancia será constante en todas las partes del buque y con preferencia en las cubiertas inferiores, no teniendo por consiguiente, un puesto determinado de servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.