Artículo 382 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 382.- Tendrán siempre presente que sus funciones deben tender a prevenir la comisión de las faltas antes que a castigarlas; allanar dificultades, aplacar disputas y tratar de impedir en cuento esté a su alcance toda infracción a los Reglamentos y órdenes superiores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.