Artículo 384 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 384.- Cuando no haya Aspirante de primera u Oficial comisionado en el sollado, se considerarán como encargados de él y se harán obedecer como responsables que son del orden, arreglo, limpieza y moralidad de la gente.
En caso de que Contramaestres o Condestables más antiguos o de mayor categoría que ellos, incurran en faltas contra el régimen interior, les harán presente con moderación su consigna, y si no fueren atendidos darán parte al Oficial de guardia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.