Artículo 401 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 401.- Si el buque a que fueren destinados tuviere dotación mayor de 150 plazas de Clases y Marinería, se les dará un Ayudante de la clase de marineros, procurando que éste sea de buena conducta y honrado proceder, para que secunde sus órdenes eficazmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.