Artículo 402 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 402.- Las obligaciones que se expresan en el presente Título, son comunes para los Maestres de armas de cualquiera categoría; y en los buques en que hubiere más de uno de ellos, alternarán entre sí para el desempeño de su servicio especial, de acuerdo con el roll que se disponga.
TITULO OCTAVO De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.