Artículo 407 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 407.- Al embarcar en cualquier buque de la Armada recibirá bajo inventario los útiles, efectos y material correspondiente, poniendo en conocimiento del Oficial de equipo cualquier novedad que notare, para que sean corregidas las faltas oportunamente y queden a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.