Artículo 408 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 408.- Como auxiliar del Contramaestre de cargo deberá examinar continuamente el estado del buque, revisando con frecuencia los palos, vergas, picos y cuanto objeto forme parte de su ramo, y dará cuenta al referido Contramaestre de cualquier desperfecto que observare, indicándole los trabajos necesarios para subsanarlo, a fin de que, puesto en conocimiento del Segundo Comandante, se libren las órdenes para ello.
Inspeccionará también diariamente las cubiertas y brazolas de escotilla, etc., prestando preferente atención a la conservación del calafateo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.