Ley federal

Artículo 417 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 417.- Estará encargado del servicio de agua potable, vigilando que el consumo se haga en la forma y cantidad que ordene el Segundo Comandante por conducto del Contramaestre de cargo; hará que los filtros o tanques para uso diario de la marinería se llenen cuando sea necesario y evitará los desperdicios; y dos veces al día, a las horas que ordene el Reglamento interior, sondeará los algibes y tanques y dará cuenta al Contramaestre de la existencia, así como de los que hubiere necesidad de llenar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 417 de Ordenanza General de la Armada?

Estará encargado del servicio de agua potable, vigilando que el consumo se haga en la forma y cantidad que ordene el Segundo Comandante por conducto del Contramaestre de cargo; hará que los filtros o tanques para uso…

¿Está vigente el artículo 417?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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