Artículo 418 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 418.- Los obreros subalternos y aprendices harán los trabajos de su profesión bajo la dirección del Obrero de mayor categoría o más antiguo de los que hubiere a bordo, y ayudarán a éste con todo celo y actividad para el mejor cumplimiento de sus obligaciones.
Obrero herrero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.