Artículo 419 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 419.- El Obrero herrero, como auxiliar del Maquinista de cargo, tendrá a su cuidado los materiales, herramientas y artículos con que se provea al buque para trabajos del ramo; debiendo recibirlos bajo inventario y dar cuenta al referido Oficial de cargo, de cualquier novedad que notare, para que sean corregidas las faltas oportunamente y se pongan a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.