Artículo 42 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- Para todo lo relativo al alta en la Corporación de Sueltos, de los individuos de la Armada procesados por delitos del fuero de guerra o del orden común, así como la vuelta de éstos al servicio, se observarán las prevenciones contenidas sobre el particular en la Ordenanza General del Ejército.
TITULO QUINTO Modo de Contar el Tiempo de Servicios y Arreglar las Antigüedades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.