Ley federal

Artículo 42 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 42.- Para todo lo relativo al alta en la Corporación de Sueltos, de los individuos de la Armada procesados por delitos del fuero de guerra o del orden común, así como la vuelta de éstos al servicio, se observarán las prevenciones contenidas sobre el particular en la Ordenanza General del Ejército.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Ordenanza General de la Armada?

Para todo lo relativo al alta en la Corporación de Sueltos, de los individuos de la Armada procesados por delitos del fuero de guerra o del orden común, así como la vuelta de éstos al servicio, se observarán las…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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