Artículo 435 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 435.- Cuando lo disponga el Segundo Comandante deberá enseñar prácticamente a la marinería todo lo concerniente a su oficio, como cortar y coser velas, toldos, sacos, mangueras, coys, maletas, fundas de todas clases y encerados; y en los buques donde hubiere grumetes será especial instructor, en los días y horas reglamentarias, de todos los trabajos de su oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.