Artículo 436 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 436.- Inspeccionará con frecuencia sus pañoles para ver si hay en ellos humedad, ratas, polilla, etc., en cuyo caso lo participará al Contramaestre de cargo a fin de que éste, previo el permiso respectivo, dé las órdenes para desocuparlos y proceder a su limpieza o reparación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.