Artículo 448 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 448.- Cuando algún enfermo o herido se presente a la enfermería, fuera de la hora marcada para la visita, lo comunicará inmediatamente al Médico, y si éste estuviere ausente, prestará los primeros auxilios, dando parte al Oficial de guardia e indicándole si fuere preciso llamar por señales al Médico de servicio en bahía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.