Artículo 449 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 449.- Prohibirá en general la entrada a la enfermería sin motivo justificado y mantendrá el orden y la disciplina, tanto entre los enfermos allí alojados, como entre los tripulantes que concurran a cualquiera hora para efectuar sus curaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.