Ley federal

Artículo 459 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 459.- Pasará frecuentes revistas a los ranchos de marinería y a las cocinas para cerciorarse de que están completos los utensilios, y si notare alguna falta la participará al Oficial de equipo, solicitando el reemplazo o compostura y que se hagan los cargos correspondientes si resultare culpabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 459 de Ordenanza General de la Armada a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 459 de Ordenanza General de la Armada?

Pasará frecuentes revistas a los ranchos de marinería y a las cocinas para cerciorarse de que están completos los utensilios, y si notare alguna falta la participará al Oficial de equipo, solicitando el reemplazo o…

¿Está vigente el artículo 459?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.