Artículo 460 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 460.- Presenciará el reparto de las raciones para marinería, de conformidad con el número de plazas de que se compongan los ranchos, siendo de su exclusiva responsabilidad dar cuenta de las faltas que se notaren acerca de la calidad y cantidad de las raciones suministradas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.