Artículo 461 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 461.- Cuando el suministro se haga en la mar, o en los días señalados en puerto para racionar de despensa, separará con anticipación aquellos artículos que lo requieran y procurará en lo posible que se abran sólo los envases que tengan una capacidad aproximada a las necesidades del consumo, con el fin de evitar deterioros y pérdidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.