Artículo 472 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 472.- El primer deber de todo Aspirante de primera será acreditar el mayor número posible de conocimientos profesionales, y observar una conducta moral, mostrar carácter varonil y extrema subordinación en todos los actos del servicio. Siempre tendrán presente que la disciplina militar es lo que más les recomendará en la carrera abnegada y honrosa de marina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.