Artículo 473 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 473.- En su instrucción científica reconocerán como inmediato Jefe al Oficial de derrota, a quien ayudarán en los trabajos profesionales que les encomiende.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.