Ley federal

Artículo 482 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 482.- Todo Oficial de la Armada deberá saber cuanto se manda en esta Ordenanza y en la General del Ejército, con especialidad la parte de obligaciones que corresponden al empleo equivalente al suyo, conocerá, además, todos los Reglamentos y Leyes que tengan conexión con el desempeño de sus funciones, pues no podrá alegar ignorancia en las faltas que cometa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 482 de Ordenanza General de la Armada?

Todo Oficial de la Armada deberá saber cuanto se manda en esta Ordenanza y en la General del Ejército, con especialidad la parte de obligaciones que corresponden al empleo equivalente al suyo, conocerá, además, todos…

¿Está vigente el artículo 482?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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