Artículo 483 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 483.- El Oficial que se destine a un buque, se presentará a su Comandante y recibirá el cargo o comisión que conforme a Ordenanza le corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.