Ley federal

Artículo 502 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 502.- El Oficial que hubiere embarcado en bote o lancha, para función de guerra o auxilios, y volviere sin que haya tenido verificativo el objeto de su comisión, habrá cumplido con la salida, y no la repetirá hasta que le toque otra vez por escala; pero en destacamentos o vigías, reconocimientos de efectos, visitas de hospitales, rondas y otras facciones constantes ya especificadas del buque, ha de verificarse precisamente su objeto, renovándose la comisión a quien corresponda hasta que sea cumplida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 502 de Ordenanza General de la Armada?

El Oficial que hubiere embarcado en bote o lancha, para función de guerra o auxilios, y volviere sin que haya tenido verificativo el objeto de su comisión, habrá cumplido con la salida, y no la repetirá hasta que le…

¿Está vigente el artículo 502?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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