Artículo 503 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 503.- En cualquier sitio o facción en que se halle como subordinado, deberá considerarse substituto del que manda y aplicar por lo tanto toda su inteligencia y actividad para el acierto en el desempeño de sus deberes, como si a él principalmente estuviere encomendado el servicio de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.