Artículo 505 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 505.- Los Oficiales que no estén de servicio se presentarán espontáneamente, sin esperar a que el Comandante del buque se los ordene, en las faenas donde consideren útil su presencia, tanto para coadyuvar a la mayor eficacia y acierto de ellas, cuanto para adelantar en sus conocimientos profesionales. Con especialidad procederán así en los malos tiempos, lo mismo de noche que de día.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.