Ley federal

Artículo 506 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 506.- Cuando hubiere faenas de consideración para las que distribuya el Comandante a varios o a todos los Oficiales que no estuvieren de guardia, no deberán mezclarse en lo que sea exclusivo de ella, sino solamente en la parte de maniobra o en lo que tenga relación con la faena; entendiéndose que aun en ésta lleva la primera voz el Oficial Jefe de la guardia, debiendo obedecer y ejecutar lo que mandare en su curso, aun cuando sea más moderno, pues es el primer responsable de todo, después del Comandante, y se supone que manda repitiendo sus órdenes o arreglado a sus disposiciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 506 de Ordenanza General de la Armada?

Cuando hubiere faenas de consideración para las que distribuya el Comandante a varios o a todos los Oficiales que no estuvieren de guardia, no deberán mezclarse en lo que sea exclusivo de ella, sino solamente en la…

¿Está vigente el artículo 506?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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