Artículo 516 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 516.- Cuando haya más de un Oficial en cada guardia, los demás subalternos se enterarán igualmente de las órdenes que deban observarse, y serán responsables de cualquiera infracción o desorden que haya; pero no podrán resolver cosa alguna sin conocimiento del Comandante de la guardia, a menos de ser lance forzoso que no admita espera, avisándole inmediatamente lo que providenciaren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.