Artículo 518 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 518.- Navegando el buque, se entregará la guardia de unos Oficiales a otros, por categorías, esto es: el Comandante saliente al entrante, el segundo al segundo, y así sucesivamente, con la misma claridad y distribución de órdenes y ocurrencias de su estado, que en puerto, añadiendo todo lo relativo a su navegación, como situación, aparejo que se lleve largo, andar, grado de expansión, abertura de la válvula de cuello, número de calderas en trabajo, presión de vapor, estado de la mar, viento, fuerza y dirección, posición del buque-insignia y subalternos de la Escuadra o convoy, cuando se navegue en tales formas, y en general, cuanto sea conducente a su cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.