Artículo 534 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 534.- En la mar, y muy particularmente cuando haya mal tiempo, pasará con frecuencia revista a la artillería, para satisfacerse de que está perfectamente trincada y asegurada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.