Artículo 540 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 540.- Después de un combate o ejercicio de fuego, hará que el Condestable recoja con cuidado todos los pertrechos que hayan quedado sobre cubierta; registre escrupulosamente los cañones para saber si tienen alguna grieta, escarabajo u otro defecto que los inutilice, y procederá a que se reparen las faltas que notare hasta dejar la artillería lista para entrar de nuevo en combate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.