Artículo 541 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 541.- Mensualmente entregará al Oficial de equipo, un estado pormenorizado de la artillería, armas portátiles, municiones, envases, equipo militar y artificios de fuego, que tenga a su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.