Artículo 543 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 543.- En todo buque armado, el Oficial que siga en categoría y antigüedad al de equipo, será el encargado de llevar en la mar la derrota que trace el Comandante del buque, a cuyo fin tendrá a su cargo directo el diario de navegación, que llevará en debida forma, con la limpieza y exactitud posibles, extractado en el cuaderno de bitácora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.