Artículo 553 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 553.- Fijará perfectamente su atención en la variación y perturbación de la aguja y en el estado absoluto y movimiento diario de los cronómetros, que observará muy a menudo, por ser el único medio de obtener situaciones con la exactitud necesaria para la seguridad de la navegación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.