Artículo 554 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 554.- En la mar, será de su deber dar al Comandante diariamente, hacia medio día, un parte en papeleta especial, donde conste la situación observada y estimada, rumbo y distancia directa, rumbo y velocidad de la corriente y consumo de carbón, si lo hubiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.