Artículo 556 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 556.- Para la instrucción de los Aspirantes será ayudado en buques-escuelas por los profesores y Oficiales más modernos, entre quienes se distribuirán las clases importantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.