Artículo 557 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 557.- Si las circunstancias del servicio lo permitieren y a juicio del Comandante fuere cumplido en sus deberes, con especialidad, en lo relativo a la instrucción de los Aspirantes, podrá quedar exento de guardias y se le gratificará con un quince por ciento sobre su haber.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.