Artículo 558 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 558.- Estarán a su cargo y bajo su responsabilidad todos los instrumentos de navegación, libros, cartas marinas, banderas nacionales o de señales, faroles y anteojos, cuidando de que cada uno de estos objetos se conserven en perfecto estado de servicio y limpieza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.