Artículo 563 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 563.- Siempre que a bordo se haga uso de la artillería, bien sea en ejercicios, combate, saludos o con otro objeto, cuidará que los cronómetros se hallen en manos de los que se nombren para este efecto, antes de que empiecen los disparos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.