Ley federal

Artículo 572 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 572.- Las funciones del Oficial que desempeñe este cargo a bordo de los buques de la Armada, serán: la vigilancia en la buena inversión de los efectos de los cargos, la guarda de los inventarios y las anotaciones correspondientes en los mismos, la inspección de todo el material de a bordo, la formación de los pliegos de adquisiciones y consumos, la de los documentos periódicos referentes al material y la eficaz ayuda al Detall, en aquello que por la ley le corresponda, debiéndosele considerar como el primer Oficial en las labores del Detall.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 572 de Ordenanza General de la Armada?

Las funciones del Oficial que desempeñe este cargo a bordo de los buques de la Armada, serán: la vigilancia en la buena inversión de los efectos de los cargos, la guarda de los inventarios y las anotaciones…

¿Está vigente el artículo 572?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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