Artículo 586 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 586.- Los estados que debe rendir mensualmente al Detall, para ser remitidos por el Comandante a la Secretaría de Guerra y Marina, serán:
Estado general de armamento marinero.
Estado general de armamento militar.
Relaciones de consumos, adquisiciones y exclusiones.
TITULO DECIMO CUARTO Del Jefe del Detall
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.