Ley federal

Artículo 585 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 585.- Los libros y carpetones que deberá llevar, son los siguientes:

I. Un libro de inventario general dividido por cargos cerrados.

II. Un libro de consumos y adquisiciones.

III. Un libro de exclusiones.

IV. Un libro de vestuario y equipo militar.

Los carpetones serán:

I. Uno para estados generales.

II. Uno para papeletas y adquisiciones.

III. Uno para consumos.

IV. Uno para exclusiones.

V. Uno para archivar comprobantes de efectos recibidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 585 de Ordenanza General de la Armada a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 585 de Ordenanza General de la Armada?

Los libros y carpetones que deberá llevar, son los siguientes: I. Un libro de inventario general dividido por cargos cerrados. II. Un libro de consumos y adquisiciones. III. Un libro de exclusiones. IV. Un libro de…

¿Está vigente el artículo 585?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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