Artículo 59 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- El tiempo de mando deberá ser siempre efectivo y en ningún caso conmutable, no pudiéndose por lo tanto suplirlo con mayor tiempo de otros servicios.
TITULO SEXTO De la Formación de Hojas de Servicios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.