Artículo 60 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- Las hojas de servicios desde Contraalmirante a Teniente Mayor, inclusive, se formarán por el Departamento de Marina de la Secretaría del ramo, en vista del expediente de cada uno; y las de Primer Teniente a Oficial de Mar, inclusive, y sus similares, por los detales de los buques o dependencias a que pertenezcan los interesados; a reserva de aprobarlas, previa ratificación, la expresada Secretaría de Guerra y Marina. Las hojas de servicios serán firmadas de conformidad por los mismos interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.