Artículo 61 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- Cuando al formarse las hojas de servicios a que se refiere el artículo anterior, los interesados no estuvieren conformes con los servicios que en ellas se les anoten, y pretendieren justificar algunos que no consten en sus expedientes, firmarán siempre con la salvedad, A reserva de justificar servicios. Esta justificación se hará con un certificado que expida el Jefe a cuyas inmediatas órdenes hayan servido, o con dos, expedidos por Oficiales de cualquiera graduación, a quienes consten los servicios que se trate de comprobar, siempre que en la época a que hagan referencia hayan sido de igual o superior empleo que el de los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.