Artículo 62 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- Si al firmar los interesados sus hojas de servicios no hubieren subscrito la salvedad de referencia, se entenderá que están conformes con los servicios que se les anoten, y no tendrán derecho a solicitar que se modifiquen sus mencionadas hojas, sino hasta el año siguiente, al volverse a formar los documentos de fin de año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.