Artículo 601 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 601.- Todos los días, a las diez de la mañana, pasará una revista de policía en los diferentes departamentos del buque, avisando al Comandante los defectos que note.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.