Artículo 602 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 602.- Se levantará diariamente a tiempo, para vigilar por sí que los baldeos y limpiezas se concluyan en el menor tiempo posible, celando que en el servicio no se sigan malas prácticas. Si llegare a su noticia la infracción de una ley, reglamento u orden, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Comandante, sin tomar más medidas preventivas que el arresto de los culpables y el relevo de los Oficiales que estuvieren desempeñando servicio especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.